Novedades
2022-09-16
Régimen cheque electrónico
Nuevo régimen aplicable a cheques electrónicos
Mediante la Ley 20.038 el Poder Legislativo procedió a modificar parte de la Ley de Cheques (Ley 14.412) y del Código General del Proceso permitiendo la utilización y ejecución de los ahora denominados “cheques electrónicos” y “cheques digitalizados”.
Como era de esperarse en un tema que impacta el día a día de las instituciones financieras, la mayoría de las disposiciones que integran la Ley 20.038 deberán de ser debidamente reglamentadas por el BCU (Banco Central del Uruguay).
Hasta la entrada en vigencia de la nueva ley, los cheques, regulados por la Ley de Cheques, eran documentos “caratulares” (es decir, en soporte físico) con firma autógrafa. Su trasmisión mediante endoso se realizaba también por firma autógrafa. En cuanto a su cobro, el artículo 353 del CGP (Código General del Proceso) prevé un proceso judicial abreviada, conocido como “juicio ejecutivo cambiario”. A partir de la redacción de la ley 20.038, los cheques pueden ser cartulares, digitales o electrónicos. Los primeros son aquellos que se encuentran en soporte físico y tienen firma autógrafa. Los segundos son los cheques cartulares que han sido recibidos por algún Banco y digitalizados por este último a los efectos de la compensación electrónica de cheques. Los terceros son documentos electrónicos con firma digital avanzada. Para poder conformar un cheque electrónico, la firma digital debe de ser avanzada conforme a lo dispuesto por la ley Nº 18.600 vigente en Uruguay, en adición a ulteriores requisitos que puedan surgir de la reglamentación del BCU. En otro orden, la nueva ley modificó el numeral 4 del artículo 353 del CGP que dispone que los cheques son títulos ejecutivos, ampliando la redacción existente. La ejecución de los cheques físicos permanece incambiada, siendo necesaria la constancia de no pago estampada por el Banco del ordenante en el mismo cheque, siendo este documento el que se presenta en el Juzgado para desencadenar el proceso judicial de cobro correspondiente.
Por el contrario, en el caso de los cheques electrónicos o digitalizados, el título ejecutivo que habilita el inicio del proceso judicial correspondiente será el certificado emitido por el Banco en cuestión.