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2022-09-09
Vigencia Registro No Llame

Entrada en vigencia del Registro "No Llame"


Mediante el Decreto 132/022 (el “Decreto”) se regula el registro “No Llame” (“Registro”) el cual fue oportunamente creado por el artículo 181 de la Ley 19.996. Dicho régimen funcionará en el ámbito de la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones). La fecha para la puesta en funcionamiento del Registro "No llame" es el 30 de abril de 2022. El Registro tiene por objeto proteger a los titulares de servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Cualquier titular de servicios de telecomunicaciones que no desee ser contactado por medio de servicios de telecomunicaciones, como ser por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios podrá inscribirse en el Registro. Aquellos usuarios que deseen darse de alta o de baja del Registro deberán realizar la solicitud ante su operador de servicios de telefonía (Movistar, Antel, Claro), debiendo éstos remitir tales solicitudes a la URSEC en el plazo de 5 días hábiles. 

Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones ubicados en territorio nacional o fuera de este, deberán consultar al Registro previo a la realización de procedimientos de contacto.

Por otra parte la norma ahora establece que se consideran “realizadas en horarios razonables” las llamadas que se efectúen de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado. Es importante aclarar que se admiten las llamadas o el contacto expresamente permitido por el titular o usuario de servicios de telecomunicaciones pese a que éste esté dado de alta en el Registro, siempre que el titular o usuario hubiere dado su consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice el contacto, o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice el contacto y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad, establecidos en la Ley 18.331.

 

Aquellos que no obstante estar inscriptos en el Registro reciban llamados o contactos de la empresas ofertantes, podrán realizar la denuncia ante la URSEC. En caso de incumplimiento la URSEC podrá aplicar sanciones las cuales se graduarán, según la gravedad de las infracciones, e incluyen entre otras: observación o apercibimiento; multa o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.

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