Entrada en vigencia del Registro "No Llame"
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones ubicados en territorio nacional o fuera de este, deberán consultar al Registro previo a la realización de procedimientos de contacto.
Por otra parte la norma ahora establece que se consideran “realizadas en horarios razonables” las llamadas que se efectúen de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado. Es importante aclarar que se admiten las llamadas o el contacto expresamente permitido por el titular o usuario de servicios de telecomunicaciones pese a que éste esté dado de alta en el Registro, siempre que el titular o usuario hubiere dado su consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice el contacto, o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice el contacto y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad, establecidos en la Ley 18.331.
Aquellos que no obstante estar inscriptos en el Registro reciban llamados o contactos de la empresas ofertantes, podrán realizar la denuncia ante la URSEC. En caso de incumplimiento la URSEC podrá aplicar sanciones las cuales se graduarán, según la gravedad de las infracciones, e incluyen entre otras: observación o apercibimiento; multa o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.