Mediante decreto reglamentario el Poder Ejecutivo dio a conocer la reglamentación de la Ley 19.978, de promoción y regulación del teletrabajo. De esta forma se reglamentan las disposiciones varios aspectos que originalmente dejaban cuestiones abiertas a la interpretación en el texto legal. Uno de los aspectos que se detallan en el Decreto es aquel del llamado “teletrabajo parcial” también o régimen hibrido que aplica cuando un trabajador realiza parte de su trabajo de forma remota y parte en forma presencial. En efecto el Decreto establece que en este tipo de situaciones, habrá teletrabajo cuando las partes - de común acuerdo – así lo establezcan. Esto quiere decir que el teletrabajo únicamente se debe ajustar de forma obligatoria al régimen legal cuando sea la única modalidad de prestación de trabajo. Vale aclarar que en los regímenes híbridos o de “teletrabajo parcial”, se requiere además el consentimiento de ambas partes.
El Decreto establece asimismo el contenido que deberá tener el acuerdo de teletrabajo, el cual debe ser escrito y formar parte o anexo del contrato de trabajo. Son obligatorias las siguientes cláusulas: el pacto voluntario de modalidad de teletrabajo; la definición del lugar o lugares desde el cual se prestará; la forma de organización o alternancia para el caso de la modalidad híbrida o parcial; los horarios o rangos en que deberá trabajar el teletrabajador; los tiempos de descanso intermedio, entre jornadas y semanal, así como los tiempos de desconexión; la descripción del sistema de registro de asistencia y horario si se implementase; y la forma de provisión de las herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo. En cuanto a la fiscalización por parte del empleador el Decreto habilita a los empleadores a implementar “cualquier mecanismo de control de asistencia y horario”, siempre y cuando no resulten invasivos de la privacidad del trabajador y su familia y que se incluya en el contrato de teletrabajo.
En cuanto a los aspectos de seguridad y salud ocupacional, se establece la obligatoriedad de cumplir con las condiciones requeridas por la normativa ya vigente. Asimismo, se agrega la obligatoriedad de integrar los riesgos propios del teletrabajo al sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo de las empresas, debiendo identificarse y evaluarse los riesgos físicos y sociales a los que se exponen los teletrabajadores. En caso de constatarse violaciones a la normativa de seguridad y salud ocupacional, se dispone la suspensión del teletrabajo hasta la subsanación, sin perjuicio de las multas que puedan ser aplicables al empleador.
Por último, es importante resaltar que la vigencia del decreto será inmediata a partir de la fecha de publicación, no habiéndose establecido ningún plazo para la regularización de las situaciones ya existentes.